domingo, 3 de febrero de 2019

MEDIACIÓN LINGÜÍSTICA

ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA

CERTIFICADO DE NIVEL  C1

CONVOCATORIA ENERO 2019

MEDIACIÓN LINGÜÍSTICA

APELLIDOS: ___________________________ NOMBRE: _______________________
DNI: _____________________________ EOI: _______________________________
INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ESTA PARTE:

DURACIÓN: 40 minutos
· Esta parte consta de una única tarea. Lea las instrucciones al principio y realícela según se indica.
· Dentro de este cuadernillo dispone de un folio adicional por si desea anotar sus ideas, que en ningún caso serán evaluadas.
· Debe ajustarse a los temas propuestos; de lo contrario, la tarea no será calificada.
· La tarea escrita a lápiz o en rojo no se calificará.
· No está permitido el uso del diccionario.
· No escriba en los recuadros sombreados.
 
















PUNTUACIÓN
TOTAL:

/ 20



Escriba un texto de entre 220 y 250 palabras siguiendo las instrucciones.


 PUNTOS






Un amigo suyo está interesado en conocer las condiciones legales para poder vivir en España como extranjero.

Lea el siguiente texto y explíquele de forma clara y en lenguaje comprensible en qué condiciones puede conseguir o mantener su estancia en España.

Dígale qué le aconseja hacer para quedarse en España y qué le puede decir sobre tu experiencia personal acerca del asunto.

Estancia y prórroga de estancia
Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 90 días se podrá prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a la estancia máxima señalada en el apartado anterior.
En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de los 90 días.
El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia, salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo, y se encuentre en el período de estancia que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá solicitar una prórroga de estancia, con el límite temporal previsto en dicho artículo.
En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a 90 días, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a 90 días en un período de 180.
La solicitud se formalizará en el modelo oficial y a ella se acompañarán los siguientes documentos:
a. Pasaporte completo o título de viaje o, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
b. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
c. Prueba suficiente de que dispone de medios de vida adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
d. Un seguro de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada
e. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
La prórroga de estancia podrá ser concedida si concurren las siguientes circunstancias:
Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este artículo.
Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:
a. De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
b. De expulsión o devolución.
La prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.
Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas, en la forma regulada en este el reglamento de extranjería. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.


Nombre y Apellidos: _______________________________ Curso: _________
ESCRIBA AQUÍ SU TEXTO DEFINITIVO.

ANOTACIONES SOBRE LA CALIFICACIÓN



































































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